Convocado por la presidencia de ICCPPC-Europa (Comisión Internacional de Pastoral Penitenciaria Católica), se celebró en Viena el II Encuentro Europeo de Juristas y Pastoral Penitenciaria, durante los días 26 de abril a 1 de mayo, con la asistencia de especialistas en ciencias sociales y jurídicas procedentes de Alemania, Austria, Escocia, Holanda y España. El propósito final de esta reunión era la creación de un equipo jurídico de estudio y colaboración permanente en materia penal y penitenciaria entre los distintos países europeos, con el objeto de establecer líneas comunes de acción. En este importante foro se constató cuánto queda por hacer en la esfera internacional para alcanzar el efectivo respeto de los derechos humanos en los ámbitos penal y penitenciario, independientemente del mayor o menor grado de desarrollo que puedan tener los Estados. 1-. LEGISLACIÓN PENAL Y PENITENCIARIA EN EUROPA Los debates trataron sobre la legislación penal y penitenciaria de los distintos países europeos, sus tendencias y el planteamiento de propuestas comunes. El punto de partida de las discusiones fue: el reconocimiento de la dignidad de toda persona la creencia en la perfectibilidad del ser humano en un marco de justicia restaurativa y evangélica la necesidad de privilegiar a las víctimas, responsabilizando al infractor: hacer hincapié en la responsabilidad por el daño producido, no en la venganza acentuar las actuaciones reparadoras frente a la intervención meramente vindicativa del sistema vigente: entablar el diálogo con la víctima y por extensión a la comunidad, haciéndola partícipe del conflicto que se genera en ella, dando lugar a la mutua comprensión. Centrándonos en los temas tratados, se constató: el aumento de la duración de las condenas privativas de libertad en las legislaciones europeas el fracaso rehabilitador de la pena prisión, y su alto coste 2-. ESTUDIO COMPARADO DE LA DURACIÓN DE LAS PENAS EN EUROPA Existe en algunos países europeos de manera expresa la cadena perpetua, y en otros, aunque no reconocida como tal, cabe la posibilidad de imponer penas de hasta cuarenta años, lo que se traduce de hecho en cadena perpetua. A este respecto, se manifestó como de acuerdo con los estudios más avanzados y la práctica del trabajo en prisiones, el período de internamiento no debe ir más allá de los quince años, en cuanto el deterioro producido en las personas hace prácticamente inviable su rehabilitación y reinserción social. En este apartado, además de la necesidad de establecer un límite máximo de internamiento en prisión, se consideró conveniente establecer también un límite mínimo, pues las penas cortas son igualmente inútiles al no permitir un tratamiento adecuado. Se consideró de manera especial el tema de la pena de muerte, con una declaración unánime de condena de la misma por todos los asistentes. 3-. MEDIDAS ALTERNATIVAS Y MEDIACIÓN Se abogó por la necesidad de buscar medidas alternativas a las penas de prisión, sin olvidar el respeto igualmente debido a las víctimas. Se destacó el papel de la mediación tanto en el ámbito penal como penitenciario. Asimismo, se manifestó la necesidad de sensibilizar a la comunidad. Especialmente relevante es -por razones humanitarias y ante la falta de medios- la adopción de otras medidas alternativas en lo que se refiere a las muertes naturales en prisión, pues sigue habiendo personas presas que mueren en prisión o en el hospital porque no hay recursos extrapenitenciarios que los acojan puestos en libertad. Igualmente se constató que la posibilidad de excarcelación por causa de salud no está prevista en algunos países europeos: se les envía a un Hospital con seguridad, pero no se da la excarcelación por motivos de salud. 4-. LA REINSERCIÓN La reinserción efectiva debe realizarse en un marco de vida lo más normalizado posible, contando con los cuatro pilares del Estado del Bienestar (sanidad, educación, trabajo y servicios sociales). 5-. LA POBLACIÓN PENITENCIARIA Posteriormente los debates se centraron en diversos colectivos específicos de la población penitenciaria: drogodependientes enfermos mentales ancianos extranjeros menores mujeres a) Drogodependientes En lo que se refiere a la política de drogas y los drogodependientes, alguna legislación resultó ser muy avanzada, adaptada a las necesidades de los drogodependientes, previendo la aplicación de atenuantes, eximentes y medidas alternativas a la prisión en el caso de ser posible el ingreso en un centro de deshabituación. En otros países la mera tenencia es punible, independientemente de la cantidad y con condenas diversas en función de los países por la misma cantidad. Se constató la necesidad de tratamiento de los drogodependientes por personas externas, redes y apoyos exteriores. Se puso de manifiesto el alto coste de la prestación sanitaria en los servicios generales, y cómo paradójicamente los que en la cárcel siguen un tratamiento están en mejores condiciones y viven más. En algún país, los drogodependientes entran en prisión sólo si el delito es muy grave. Se volvió a hacer énfasis en la implicación de la sociedad y que sea consciente de que es necesario el abrir nuevos horizontes. b) Enfermos mentales Respecto a los enfermos mentales, cada vez más prevalentes en las prisiones, se puso de manifiesto: la carencia de recursos para atenderlos convenientemente el peligro de pasar de “todos a un centro psiquiátrico” a casi “todos a la calle” la conveniencia de no alejarlos de su familia y de las personas significativas, y de su entorno. c) Ancianos Sobre los ancianos se señaló: la prisión no es el sitio para una persona anciana la necesidad de apoyos sociales es necesario, en todo caso, la cercanía de familiares d) Extranjeros Se consideró la conveniencia de extremar la distinción entre las personas extranjeras que han cometido un ilícito penal y aquéllas que se encuentran en situación administrativa irregular, pues en algunos casos éstas ingresan en prisión. En este ámbito es necesario: ampliar el concepto de tratamiento incluyendo valores democráticos, necesario para la convivencia preparar a funcionarios de prisiones y personal de manera específica, incorporando intérpretes, mediadores interculturales dentro de la prisión… e) Menores Con relación a los menores de dieciocho años, varios países han dictado una ley de responsabilidad penal para menores entre catorce y dieciocho años.